El Gobierno y los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT han suscrito un gran acuerdo en materia de pensiones, trasladando las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es el primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011.
Este acuerdo elimina la incertidumbre sobre las pensiones. Y lo hace asegurando la suficiencia de las pensiones, reforzando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo e introduciendo elementos de equidad”, ha declarado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el acto de la firma celebrado en el Palacio de la Moncloa. En este acuerdo, firmado hoy, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas. Además, el acuerdo incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años. En segundo lugar, siguiendo la recomendación 12ª, se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral. Otro de los elementos del pacto en esta materia es la supresión de los aspectos regresivos del sistema. En los casos de pensiones teóricas por encima de la máxima se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024. En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros. En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva. Nuevos incentivos a la jubilación demorada En el caso de la jubilación demorada, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora:- Un porcentaje adicional del 4%
- Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
- Una combinación de ambas opciones