Estoy de baja por enfermedad. ¿Tengo que llevar el parte de baja al trabajo?. ¿Cuanto tiempo tengo?.
La respuesta es SI, tienes que llevar el parte de baja a la empresa, es obligación del trabajador comunicar que esta de baja por incapacidad temporal. Pero esto puede cambiar a partir del proximo mes de abril. ¿Y porque?. Porque se modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio en el que se regula determinados aspectos sobre la gestión y los pocesos de Incapacidad Temporal.
Entre esas modificaciones esta que el medíco,o la mutua comunicaran al INSS, por via telematica y de manera inmediata, una copia del parte de baja del trabajador. Y será el INSS quien debe comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes médicos de baja confirmación y alta emitidos por el Servicio Público de Salud. De esta manera se elimina la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médico a su empresa, como hasta ahora se venia haciendo.
Más información: RD 625/2014 art.2.3, 6.3 y 7 redacc RD 1060/2022 art.único, BOE 5-1-23.