Internet y Jubilación.

El Instituto Nacional de Estadística dice, que, en el 2022, el 99,5 por 100 de los hogares en España disponen tienen teléfono móvil y el 94,9 por 100 de la población utiliza internet.

Que utilizar internet, para ver cosas, (recetas de cocina, fotos de mis amigos, relaciones sociales por Facebook, Instagram…) o informarse, (leer prensa electrónica, buscar por Amazon, leer en las pg. oficiales, como el BOE…) no es lo mismo que saber utilizar las aplicaciones, específicas de internet, que tiene las distintas administraciones, para realizar los trámites.

 El Instituto Nacional de Estadística, también sitúa a las personas, entre 55 y 64 años, como la mayoría de los solicitantes de jubilación. Para este tramo de edad, han hecho un servicio por internet, para que puedan gestionar su solicitud de jubilación, o puedan calcular como quedará su prestación.  Porque en este tramo de edad, el porcentaje de usuarios de internet se sitúa en el 92,4 por cien.

¿Habéis intentado hacer una simulación de vuestra jubilación?

Yo si lo he hecho, y formo parte de esas personas situadas entre el 92,4 por cien que utiliza internet.  ¿Y quién no utiliza internet, hoy? Yo lo utilizó a diario. Y te digo más, llevo haciendo simulaciones de mi jubilación desde hace más de 5 años. 

¿Porque hago simulaciones de mi jubilación? Por dos motivos. No me fio mucho de los planes de pensiones privados, muy populares en Estados Unidos, y que cuando la economía viene con “vacas flacas”, como decía mi abuela…Busca, o reclama lo que es tuyo, más de una sorpresa se ha llevado alguno. Personalmente prefiero la garantía que ofrece la seguridad social española. 

El segundo motivo, quiero decir que, aunque se ha mejorado mucho en legislación, para evitar incumplimientos. Tenemos que reconocer que no todas las leyes tienen efectos retroactivos de 30 años. Y hace 30 años, también se cotizaba, pero ¿cómo sabíamos si estaban cotizado bien por nosotros? Yo, conozco, más de un vecino, familiar… que se ha llevado la sorpresa, de que, aunque ha trabajado mucho, y durante mucho tiempo, no ha tenido cotizado en seguridad social esos jornales. Y después de 30 años busca al responsable….

El INSS en su empeño de mejorar la accesibilidad de las personas a sus datos, ha mejorado la aplicación para solicitar y ver tu jubilación, o por lo menos eso se pretende.  En mi opinión, es fácil de leer, tiene letra grande, te va abriendo ventanas, para ir rellenando las, y seguir a la siguiente…. y si eres hábil en manejar muchas y distintas aplicaciones, lo tienes fácil. 

No lo tienes tan fácil, como no tengas tu número de teléfono registrado en la seguridad social, o no tengas certificado digital, o no tengas mucha idea, si los hijos, o el servicio militar influyen en tu jubilación., por no hablar si has trabajado fuera de España (en la vendimia francesa…). Claro que también, tienes la posibilidad que te atiendan en persona, previa obtención de cita previa por internet.

Ni antes, todo de forma presencial  y en papel, era ideal. Ni ahora todo por internet y sin la presencia de personas es ideal. ¡Encontremos el término medio!

Por ese motivo, si estas en la franja de 50 a 67 años y manejas internet, pero también necesitas hablar con personas, desde LAN Servicios Laborales, nos ponemos a tu disposición para cualquier tema relacionado con tu Jubilación.

info@lanservicioslaborales

623039070

 

Más información:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45370

 

Salario Minimo Interprofesional.

El salario y el trabajo

¿Que es eso de SMI ?

Estas siglas quieren decir, Salario Minimo Interprofesional, que desde hoy en España es de  1080 euros al mes, en 14 pagas o 1.260 euros mensuales con las pagas extras prorrateadas.

Trabajando a jornada completa. 8h al día.

¿Y si trabajo 6h al día?

Pues una simple regla de tres. 810€ al mes, o 945€  mensuales con pagas extra prorrateadas.

Y aplicado desde el pasado mes de enero. En la nomina de febrero deberías notar una modificacion en tu nómina.Más información:

Puedes leer el   #BOE 15/2/2023:  https://lnkd.in/dVH44_N4

 

http://www.linkedin.com/in/pepisoler

Quiero trabajar en España. ¿por donde empiezo?/ I want to work in Spain. Where do I begin?

Tell me your problem, and we get to work.

Solo hace falta 2 cosas:

  • 1.- Ser mayor de 16 años
  • 2.- Contar con con una autorización de residencia y trabajo.

Podemos ayudarte, todos los pasos que debe seguir para encontrar un trabajo en España como extranjero y dónde debes hacerlo exactamente.
Los pasos a seguir requieren tiempo y esfuerzo.
Existen diferentes visados ​​y permisos de residencia que te van a permitir comenzar a vivir en el territorio español.

Puedes obtener más información en el siguiente enlace.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/index.html

To be able to work in Spain, only 2 requirements are necessary:

1.Tto be over sixteen years of age.

2.To have a residence and work authorization.

We can help you, all the steps you must follow to find a job in Spain as a foreigner and where exactly you must do it.
The steps to follow take time and effort.
There are different visas and residence permits that will allow you to start living in Spanish territory.

You can get more information at the following link.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/index.html

https://www.linkedin.com/posts/lan-servicios-laborales_ministerio-de-inclusi%C3%B3n-seguridad-social-activity-7031587549106077696-4ESW?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

Incapacidad Temporal partes de baja.

Tell me your problem, and we get to work.

Estoy de baja por enfermedad. ¿Tengo que llevar el parte de baja al trabajo?. ¿Cuanto tiempo tengo?.

La respuesta es SI, tienes que llevar el parte de baja a la empresa, es obligación del trabajador comunicar que esta de baja por incapacidad temporal. Pero esto puede cambiar a partir del proximo mes de abril. ¿Y porque?. Porque se  modifica el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio  en el que se regula determinados aspectos sobre la gestión y los pocesos de Incapacidad Temporal.

Entre esas modificaciones esta que el medíco,o la mutua comunicaran al INSS, por via telematica y de manera inmediata, una copia del parte de baja del trabajador. Y será el INSS quien debe comunicar a las empresas  los datos identificativos de carácter meramente administrativo de los partes médicos de baja confirmación y alta emitidos por el Servicio Público de Salud. De esta manera se elimina la obligación del  trabajador de entregar la copia de los partes médico a su empresa, como hasta ahora se venia haciendo.

Más información: RD 625/2014 art.2.3, 6.3 y 7 redacc RD 1060/2022 art.único, BOE 5-1-23.

Estudiar, Residir y Trabajar en España ¿Como?

Desde LAN te ayudamos a encontrar información, sobre autorizaciones de extranjería, en las que se detallan los requisitos y condiciones para obtener una autorización, trámites, documentación que se requiere, plazos, lugares de presentación, tasas, etc.

Por Ejemplo:

Si vienes de turista, y quieres quedarte en España, para realizar estudios, tendrás que cambiar tu visado de turirsta antes de 60 dias desde tu entrada en España, y lo podrás tramitar desde aqui.

Si quieres trabajar en España primero tendrás que estar en situación regular, para poder solicitar el permiso de trabajo.

¿Como se si estoy en situación regular? ¿Que puedo hacer?

Puedes hacerlo tu mismo desde los enlaces que dejamos abajo para más información.

Y si aun así no entiendes bien, podemos ayudarte. Contacta por wasap o por correo.

 

 

 

 

Más información: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/index.html

SERVICIOS DE EXTRANJERIA A PARTICULARES Y EMPRESAS

 

13/01/2023

¿Necesitas ayuda para tu renovación de NIE, o información de estancia en España por estudios o por trabajo?

Algunos ejemplos:

  • Autorización de estancia y prórrogas (EX00)
  • Autorización de residencia temporal no lucrativa (EX01)
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (EX02)
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. (EX03)
  • Autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada (EX06)
  • Autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (EX10)
  • Autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE (EX11)
  • Autorización para trabajar  (EX12)

Podemos ayudarte tambien con la renovación¡

Algunos ejemplos…

  • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Renovaciones por estudios.
  • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
  • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar..

Y si quiero contratar a un trabajador extranjero ¿Como lo hago?

Tambien te podemos ayudar, ponte en contacto con nosotros y te diremos como.

Más información :

Consulte las dudas más frecuentes aquí: https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/faq/extranjeriaAbre en ventana nueva